En cuanto al mantenimiento en general, su periodicidad depende de varios factores, entre ellos:
- La normativa
- El sector productivo
- El tiempo y la frecuencia de uso de una máquina/instalación/bien
- La robustez y durabilidad de los mismos
- El entorno circundante
En cuanto a obligaciones y normativa, hay que remitirse ante todo a la UNI 11063:2017 (anterior UNI 11063:2003).
La norma abarca tanto los aspectos ligados a la seguridad como las políticas de mantenimiento, de forma transversal a los distintos sectores de actividad.
Es la propia normativa la que distingue entre mantenimiento ordinario y extraordinario.
Entre otras normativas al respecto destacan:
- La UNI EN 13306:2018, que especifica la terminología de mantenimiento para las áreas técnicas, administrativas y de gestión.
- La UNI EN 15341:2019, que describe un sistema para la gestión de indicadores (KPI) destinados a medir el rendimiento, así como a evaluar y mejorar la eficiencia desde el punto de vista técnico, económico y organizativo.
- La UNI 10224:2007, que indica principios, criterios y métodos para establecer, organizar y gestionar el proceso de mantenimiento.
- La UNI 10148:2007, que describe la gestión de un contrato de mantenimiento.
- La UNI EN 13460:2009, que proporciona directrices e indica las obligaciones en relación con la documentación relativa al proceso de mantenimiento.
Además, en el D.Lgs. 81/2008 (TU) se indican las obligaciones específicas, en particular:
- Para los lugares de trabajo (en el artículo 64 c. 1 letra c)
- Para los equipos (en el artículo 71 apartado 4)
- Para las instalaciones eléctricas (de forma específica en el art. 80 c. 3 y 3bis), para la instalación contra incendios y para la instalación de climatización (en el art.64 c1), instalación de calefacción y así hasta incluirlas todas.
En particular, el decreto legislativo obliga a realizar mantenimiento a instalaciones, máquinas, dispositivos de seguridad, etc., introduciendo el concepto de regularidad (art. 15 apartado C).
Además, también impone la eliminación inmediata de los defectos y de las averías que puedan de algún modo perjudicar la seguridad (art. 15 apartado Z) al menos dos veces al año en entornos públicos o industrias.

